domingo, 22 de mayo de 2011

Resena de "FUNDAMENTOS PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDO FRENTE A LA PUBLICIDAD ENGANOSA." Por: Edwin Farfan Rodriguez

La publicidad es el medio que se ha involucrado con todo lo que se relaciona con desarrollo substantivo en las ciudades, pues se encarga de comunicar a aquellos que quieren hacer conocer un servicio o negocio y ser parte de una cadena económica justa y global en términos nacionales. Pero estas avalanchas de mensajes publicitarios se han convertido en la plaga de la comunicacion, de tal manera que el consumidor tiene mas probabilidades de creer lo que leen y observan, sin cuestionar un solo detalle de la publicidad. La intención de Edwin Farfan en dicho resumen, es hacer caer en razón al consumidor, dándole a conocer sus derechos frente a cualquier servicio, para no caer en el error de ser engañado en el silencio que las entidades meten a sus clientes, e introducir una breve referencia al efecto que la publicidad busca hacer en la sociedad y en el consumidor sin interés ni búsqueda de ''engano''.

Continuando con un acercamiento a las fallas publicitarias y a los errores del consumidor, este, es conocido como aquel que busca independientemente una adquisición o beneficio de un bien o servicio, para satisfacción personal o necesidad. o como lo define el Literal C decreto 3466 de 1982 como: "Toda persona, natural o jurídica, que contrae la adquisición, utilizaron o disfrute de un bien o la peritación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o mas necesidades''. aunque para el Estado y las Cortes supremas del país, son algo imprecisos con lo anterior dicho; porque juzgan al consumidor como una persona que interactúa en el trafico de bienes y servicios entregando en valor de el servicio, y que tiene restricciones para defender sus derechos ya que el individual no tiene claro si adquiere un bien gratis o sin garantía alguna de portar calidad de producto. si acercamos este problema al tema de la publicidad, pueden haber diferentes puntos de vista de dilema (consumidor-publicidad), primero cuando es la publicidad que detecta al consumidor engañado y aun así sigue vendiendo su mensaje hasta lograr las ventas; y también cuando el consumidor reconoce que es engañado después de adquirir el servicio o producto, y pierde todos sus derechos porque reconoció este problema cuando probo o destapo el empaque, haciendo que este pierda esperanza en que la entidad reconoce un cambio o re embolso de crédito.

La publicidad engañosa como tal, ha sido señaladas como la principal culpable de actuar frente al consumidor como: su violación en la comunicacion frente a los individuos y flaquear de responsabilidad social, como también el uso de mensajes subliminales no definidos que busca persuadir con engaños a quienes lo aprecian.
Cuando se habla de la libre expresión como derecho humano en este país con respaldo de la constitución de 1991, nos quieren indicar que cada quien tiene la libertad de compartir y difundir un mensaje que no comprometa ninguna entidad frente a las leyes del gobierno o al gobierno correctamente con información clasificada. Pero las entidades utilizan este respaldo y las leyes de garantía de los empaques, para que los consumidores sea por error o por casualidad, consuman así sea una sola vez, pero que después de ello no haya vuelta atrás. Logrando así con sus expresiones comerciales que dirigen mensajes abreviados o subliminales a varios segmentos sin claridad de que es lo que vende y la necesidad que van a llenar.
Es tan fuerte el enfoque en las leyes y en los artículos reglamentarios de las Cortes, que se dio la oportunidad del descuido a la carta magna, ley de leyes, la Constitución, la cual afirma en su Articulo numero 20: Que consagra la libertad de opinión, prensa e información, se puede comenzar a construir la veracidad, como un principio general del derecho publicaría que ha de irradiar las diferentes leyes y reglamentos que se dicten sobre esta actividad.
Las cuales se interpretan como si la publicidad debe ser seguidor de la paz y los derechos a la dignidad del hombre, el respeto por la vida y los valores. Es así como los publicistas han logrado enganar a la ley, y utilizar la información y modificarla a su beneficio e interés propio. No se necesita un mensaje explicito y obvio que engañe al publico, cuando el mensaje no es particular y no concreta la información como debe ser, puede generalizar un mensaje y hacer que muchos, lo entiendan erróneamente y caerán en el error. Según el análisis que tienen los publicistas del el mensaje dirigido al consumidor; solamente se torna engañoso el mensaje cuando se dirige correctamente al consumidor y este se deja persuadir por lo que entendió, aun así no teniendo claro que adquisición hará y luego se retracta por mala interpretación de la pieza publicitaria. Donde los Publicistas culpan al consumidor por no estar en capacidad de interpretar mensajes, y ya que el mensaje nunca dijo que tendría y con que especificaciones.

Con este articulo podemos conocer las intenciones de ambos lados de la moneda, y como se benefician el uno del otro. es necesario definir explícitamente los objetivos de la publicidad hacia el consumidor, y que este a pesar que no va a fondo con los problemas, sepa reconocer cuando es estafado y cuando no lo es, siempre y cuando conozca correctamente sus derechos para solucionar conflictos donde sus derechos son violados y mal interpretados por las malas apreciaciones de las leyes de publicidad, y tener a su deposición el reconocimiento de la veracidad de información, que les da trato especial y ventaja como consumidores.

http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/red/article/viewFile/852/745

jueves, 14 de abril de 2011

Las practicas de publicidad que perjudican al consumidor, también crean infamia y mala reputación a estas entidades engañosas. El auto regulación ayuda a que el cliente tenga relaciones redituables sin necesidad de ser estafados.
La Entidad que se genero de acuerdo al cumplimiento específico de la ley publicitaria, fue la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL)

(AUTOCONTROL). Constituida en 1995, es una asociación sin ánimo de lucro, compuesta por los principales anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales relacionados con la actividad publicitaria en España. Su actuación alcanza a sus 330 miembros directos y 3.000 indirectos, que están vinculados aproximadamente con 70% de la inversión publicitaria
El objetivo perseguido es que la actividad publicitaria se realice de forma legal, honesta y leal en beneficio de los consumidores, de los competidores y del mercado. Convirtiéndose así en la mejor manera de liberar el mercado de comunicación de las relaciones desproporcionadas que no son responsables ni redituables.

Mediante la autorregulación, los consumidores pueden beneficiarse de un procedimiento rápido, eficaz y gratuito para reclamar contra anuncios publicitarios ilícitos y las empresas encuentran un cauce para deshacer las controversias que afectan a la lealtad en la competencia.

Proporcionan instrumentos de prevención que facilitan y refuerzan el efectivo cumplimiento de las exigencias legales y éticas aplicables en cada caso, estos instrumentos son: un Código de Conducta, un órgano independiente (el jurado de AUTOCONTROL) que se encarga de resolver las controversias y reclamaciones, y un Gabinete Técnico (de profesionales que trabajan en exclusiva para la asociación)
Que presta asesoramiento previo a la difusión del anuncio a través del servicio de Consulta Previa (Copy Advice).

El código de conducta, basado en el Código de la Cámara Internacional de Comercio es de obligado cumplimiento para las empresas adheridas a la asociación. Además, AUTOCONTROL se ocupa de la aplicación de 16 códigos de diferentes asociaciones empresariales sectoriales (televisiones, jugueteros, bebidas alcohólicas, medicamentos, videojuegos, alimentos dirigidos a niños, etc.).
El sistema de auto regulación se ha convertido en el mecanismo preferente de resolución de controversias publicitarias en nuestro país, por encima de los Tribunales de Justicia.  Ha  tramitado más de 2.230 casos, en 15 días en promedio.
el servicio de consulta previa (Copy Advice), creado en el 2001, se ha convertido en una herramienta esencial que ha contribuido a reducir el riesgo de incumplimiento de las normas que regulan la publicidad. Se trata de un servicio de asesoramiento no vinculante sobre la corrección legal y ética de un proyecto de campaña o anuncio, antes de su difusión al público. Se emite en un plazo máximo de 72 horas. Desde su puesta en marcha, el gabinete técnico de AUTOCONTROL ha atendido más de 40.000 consultas.

Su objetivo principal es aumentar la confianza de los consumidores en los nuevos medios interactivos, gracias al compromiso de responsabilidad aportado por las empresas que lucen su sello de Confianza y se someten a los procedimientos de resolución de controversias del sistema.
La autorregulación publicitaria, ese compromiso de responsabilidad, es desde luego un derecho de la industria, además de rentable para el sector de la publicidad.

martes, 12 de abril de 2011

Ley General de la Publicidad

El Departamento de Justicia de Colombia nombro una serie de leyes y artículos que el medio de comunicación publico y publicitario debe seguir según la ley 140/1994 del 23 de Junio de 1994 y el acuerdo 1079 de Publicidad Exterior en Santiago de Cali.
Como todo medio de comunicación masiva y que genere influencia en la ciudadanía, debe proceder a ciertas leyes rígidas y estrictas para poder entrar en campo de uso en cualquier comunidad o país.
Puesto que la publicidad es una actividad que fácilmente puede volverse internacional; debe operar bajo las leyes de los pases que esta siendo utilizada y seguir un protocolo justo donde no cree controversia y afecte la economía creando injusticias.

Cuales pautas y limites están afectando la publicidad para que esta no abuse de la información que manipula?
Como funciona un contrato publicitario y bajo que normas?

Las leyes se dividen en los varios tipos de publicidad ilegal que se puedan presentar y la intervención que causa en la seguridad de las personas y bienes materiales ajenos.
Primero las disposiciones generales determinan como son afectadas las compañías publicitarias por competencia desleal y en la forma que manipulen la información, sea privada o publica, las compañías deben aceptar los castigos por el mal uso y por poner en amenaza y comprometer entidades gubernamentales y privadas.
La publicidad puede también ser determinada como inmoral y no ética, cuando la influencia genera cambios y aspectos negativos en una sociedad y estafa al consumidor de varias formas, depende de las imágenes y de los mensajes que aplique.
Pues según el articuló 3 del Titulo II de las leyes publicitarias, " es ilícita: cuando la publicidad atenta contra la dignidad de las personas y vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren a sus artículos 18 y 20, apartado 4."
Bien esta establecido que cuando la publicidad utiliza estereotipo y promociones que alteren el comportamiento social de tal manera que genera violencia y desorden civil, es porque utilizo uno de los siguientes métodos publicitarios: engañosa, desleal, sublimes. Para poder comprobar si la publicidad es ilícita se deben tomar en cuenta ciertos criterios como: los motivos de oferta al consumidor y los resultados que se dieron cuando se utilizo este bien o servicio.
Las entidades publicitarias deben operar bajo contratos y normas que el contratista tenga, esta entidad que necesita el uso de la agencia publicitaria debe utilizar de manera organizada la información que publicara y ejecutarla bajo las leyes nacionales, donde los medios de difusión sean legales y tengan los derechos legales.
Según el articuló 16 del Capítulo II de los contratos publicitarios: "el anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado por la agencia. La misma obligación tendrá la agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado a efectos del contrato."
Cuando se realiza el contrato, ambas compañías deben tener en cuenta las normas para poder entrar en acción, con el establecimiento físico de la valla publicitaria, deben ambos hacer mantenimiento y no alterar la imagen de la ciudad con una mala valla publicitaria según el articuló 7. Y los mensajes deben tener en cuenta a no crear competencia desleal ni que atenten contra la ley moral.

Las leyes están bien dirigidas y establecidas hacia estos medios de comunicación, pero aun así hay mucho que no se hace justificar y deja que hayan comportamientos pocos éticos y no son responsables socialmente, existen casos donde la publicidad no esta interesada en los sentimientos del consumidor, solo en persuadirlos a comprar así se genere disgusto con la compra.
A donde quiere llegar la publicidad generando controversias pocos éticas donde las leyes no pueden castigar?

Para Informacion Completa de las leyes y articulos aplicados siga este link:
http://www.vallavision.com/140.html