martes, 12 de abril de 2011

Ley General de la Publicidad

El Departamento de Justicia de Colombia nombro una serie de leyes y artículos que el medio de comunicación publico y publicitario debe seguir según la ley 140/1994 del 23 de Junio de 1994 y el acuerdo 1079 de Publicidad Exterior en Santiago de Cali.
Como todo medio de comunicación masiva y que genere influencia en la ciudadanía, debe proceder a ciertas leyes rígidas y estrictas para poder entrar en campo de uso en cualquier comunidad o país.
Puesto que la publicidad es una actividad que fácilmente puede volverse internacional; debe operar bajo las leyes de los pases que esta siendo utilizada y seguir un protocolo justo donde no cree controversia y afecte la economía creando injusticias.

Cuales pautas y limites están afectando la publicidad para que esta no abuse de la información que manipula?
Como funciona un contrato publicitario y bajo que normas?

Las leyes se dividen en los varios tipos de publicidad ilegal que se puedan presentar y la intervención que causa en la seguridad de las personas y bienes materiales ajenos.
Primero las disposiciones generales determinan como son afectadas las compañías publicitarias por competencia desleal y en la forma que manipulen la información, sea privada o publica, las compañías deben aceptar los castigos por el mal uso y por poner en amenaza y comprometer entidades gubernamentales y privadas.
La publicidad puede también ser determinada como inmoral y no ética, cuando la influencia genera cambios y aspectos negativos en una sociedad y estafa al consumidor de varias formas, depende de las imágenes y de los mensajes que aplique.
Pues según el articuló 3 del Titulo II de las leyes publicitarias, " es ilícita: cuando la publicidad atenta contra la dignidad de las personas y vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren a sus artículos 18 y 20, apartado 4."
Bien esta establecido que cuando la publicidad utiliza estereotipo y promociones que alteren el comportamiento social de tal manera que genera violencia y desorden civil, es porque utilizo uno de los siguientes métodos publicitarios: engañosa, desleal, sublimes. Para poder comprobar si la publicidad es ilícita se deben tomar en cuenta ciertos criterios como: los motivos de oferta al consumidor y los resultados que se dieron cuando se utilizo este bien o servicio.
Las entidades publicitarias deben operar bajo contratos y normas que el contratista tenga, esta entidad que necesita el uso de la agencia publicitaria debe utilizar de manera organizada la información que publicara y ejecutarla bajo las leyes nacionales, donde los medios de difusión sean legales y tengan los derechos legales.
Según el articuló 16 del Capítulo II de los contratos publicitarios: "el anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado por la agencia. La misma obligación tendrá la agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado a efectos del contrato."
Cuando se realiza el contrato, ambas compañías deben tener en cuenta las normas para poder entrar en acción, con el establecimiento físico de la valla publicitaria, deben ambos hacer mantenimiento y no alterar la imagen de la ciudad con una mala valla publicitaria según el articuló 7. Y los mensajes deben tener en cuenta a no crear competencia desleal ni que atenten contra la ley moral.

Las leyes están bien dirigidas y establecidas hacia estos medios de comunicación, pero aun así hay mucho que no se hace justificar y deja que hayan comportamientos pocos éticos y no son responsables socialmente, existen casos donde la publicidad no esta interesada en los sentimientos del consumidor, solo en persuadirlos a comprar así se genere disgusto con la compra.
A donde quiere llegar la publicidad generando controversias pocos éticas donde las leyes no pueden castigar?

Para Informacion Completa de las leyes y articulos aplicados siga este link:
http://www.vallavision.com/140.html

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