jueves, 14 de abril de 2011

Las practicas de publicidad que perjudican al consumidor, también crean infamia y mala reputación a estas entidades engañosas. El auto regulación ayuda a que el cliente tenga relaciones redituables sin necesidad de ser estafados.
La Entidad que se genero de acuerdo al cumplimiento específico de la ley publicitaria, fue la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL)

(AUTOCONTROL). Constituida en 1995, es una asociación sin ánimo de lucro, compuesta por los principales anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales relacionados con la actividad publicitaria en España. Su actuación alcanza a sus 330 miembros directos y 3.000 indirectos, que están vinculados aproximadamente con 70% de la inversión publicitaria
El objetivo perseguido es que la actividad publicitaria se realice de forma legal, honesta y leal en beneficio de los consumidores, de los competidores y del mercado. Convirtiéndose así en la mejor manera de liberar el mercado de comunicación de las relaciones desproporcionadas que no son responsables ni redituables.

Mediante la autorregulación, los consumidores pueden beneficiarse de un procedimiento rápido, eficaz y gratuito para reclamar contra anuncios publicitarios ilícitos y las empresas encuentran un cauce para deshacer las controversias que afectan a la lealtad en la competencia.

Proporcionan instrumentos de prevención que facilitan y refuerzan el efectivo cumplimiento de las exigencias legales y éticas aplicables en cada caso, estos instrumentos son: un Código de Conducta, un órgano independiente (el jurado de AUTOCONTROL) que se encarga de resolver las controversias y reclamaciones, y un Gabinete Técnico (de profesionales que trabajan en exclusiva para la asociación)
Que presta asesoramiento previo a la difusión del anuncio a través del servicio de Consulta Previa (Copy Advice).

El código de conducta, basado en el Código de la Cámara Internacional de Comercio es de obligado cumplimiento para las empresas adheridas a la asociación. Además, AUTOCONTROL se ocupa de la aplicación de 16 códigos de diferentes asociaciones empresariales sectoriales (televisiones, jugueteros, bebidas alcohólicas, medicamentos, videojuegos, alimentos dirigidos a niños, etc.).
El sistema de auto regulación se ha convertido en el mecanismo preferente de resolución de controversias publicitarias en nuestro país, por encima de los Tribunales de Justicia.  Ha  tramitado más de 2.230 casos, en 15 días en promedio.
el servicio de consulta previa (Copy Advice), creado en el 2001, se ha convertido en una herramienta esencial que ha contribuido a reducir el riesgo de incumplimiento de las normas que regulan la publicidad. Se trata de un servicio de asesoramiento no vinculante sobre la corrección legal y ética de un proyecto de campaña o anuncio, antes de su difusión al público. Se emite en un plazo máximo de 72 horas. Desde su puesta en marcha, el gabinete técnico de AUTOCONTROL ha atendido más de 40.000 consultas.

Su objetivo principal es aumentar la confianza de los consumidores en los nuevos medios interactivos, gracias al compromiso de responsabilidad aportado por las empresas que lucen su sello de Confianza y se someten a los procedimientos de resolución de controversias del sistema.
La autorregulación publicitaria, ese compromiso de responsabilidad, es desde luego un derecho de la industria, además de rentable para el sector de la publicidad.

martes, 12 de abril de 2011

Ley General de la Publicidad

El Departamento de Justicia de Colombia nombro una serie de leyes y artículos que el medio de comunicación publico y publicitario debe seguir según la ley 140/1994 del 23 de Junio de 1994 y el acuerdo 1079 de Publicidad Exterior en Santiago de Cali.
Como todo medio de comunicación masiva y que genere influencia en la ciudadanía, debe proceder a ciertas leyes rígidas y estrictas para poder entrar en campo de uso en cualquier comunidad o país.
Puesto que la publicidad es una actividad que fácilmente puede volverse internacional; debe operar bajo las leyes de los pases que esta siendo utilizada y seguir un protocolo justo donde no cree controversia y afecte la economía creando injusticias.

Cuales pautas y limites están afectando la publicidad para que esta no abuse de la información que manipula?
Como funciona un contrato publicitario y bajo que normas?

Las leyes se dividen en los varios tipos de publicidad ilegal que se puedan presentar y la intervención que causa en la seguridad de las personas y bienes materiales ajenos.
Primero las disposiciones generales determinan como son afectadas las compañías publicitarias por competencia desleal y en la forma que manipulen la información, sea privada o publica, las compañías deben aceptar los castigos por el mal uso y por poner en amenaza y comprometer entidades gubernamentales y privadas.
La publicidad puede también ser determinada como inmoral y no ética, cuando la influencia genera cambios y aspectos negativos en una sociedad y estafa al consumidor de varias formas, depende de las imágenes y de los mensajes que aplique.
Pues según el articuló 3 del Titulo II de las leyes publicitarias, " es ilícita: cuando la publicidad atenta contra la dignidad de las personas y vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren a sus artículos 18 y 20, apartado 4."
Bien esta establecido que cuando la publicidad utiliza estereotipo y promociones que alteren el comportamiento social de tal manera que genera violencia y desorden civil, es porque utilizo uno de los siguientes métodos publicitarios: engañosa, desleal, sublimes. Para poder comprobar si la publicidad es ilícita se deben tomar en cuenta ciertos criterios como: los motivos de oferta al consumidor y los resultados que se dieron cuando se utilizo este bien o servicio.
Las entidades publicitarias deben operar bajo contratos y normas que el contratista tenga, esta entidad que necesita el uso de la agencia publicitaria debe utilizar de manera organizada la información que publicara y ejecutarla bajo las leyes nacionales, donde los medios de difusión sean legales y tengan los derechos legales.
Según el articuló 16 del Capítulo II de los contratos publicitarios: "el anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea, información o material publicitario suministrado por la agencia. La misma obligación tendrá la agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado a efectos del contrato."
Cuando se realiza el contrato, ambas compañías deben tener en cuenta las normas para poder entrar en acción, con el establecimiento físico de la valla publicitaria, deben ambos hacer mantenimiento y no alterar la imagen de la ciudad con una mala valla publicitaria según el articuló 7. Y los mensajes deben tener en cuenta a no crear competencia desleal ni que atenten contra la ley moral.

Las leyes están bien dirigidas y establecidas hacia estos medios de comunicación, pero aun así hay mucho que no se hace justificar y deja que hayan comportamientos pocos éticos y no son responsables socialmente, existen casos donde la publicidad no esta interesada en los sentimientos del consumidor, solo en persuadirlos a comprar así se genere disgusto con la compra.
A donde quiere llegar la publicidad generando controversias pocos éticas donde las leyes no pueden castigar?

Para Informacion Completa de las leyes y articulos aplicados siga este link:
http://www.vallavision.com/140.html